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Sanciones impuestas por Comité de Competición y Disciplina en su reunión del día 14-09-2016 Vista la reclamación de alineación indebida formulada por el club Agrupación Estudiantil frente al club C.S.D. Arzúa, basada en la alineación del jugador Jesús Prieto Sánchez, sancionado con 1 partido de suspensión por acumulación de amonestaciones mediante acuerdo de este órgano disciplinario de 8 de junio de 2016, habiéndose dado traslado de la misma al club C.S.D. Arzúa que formuló en tiempo y forma las alegaciones que a su derecho convinieron, acompañando diversa prueba documental a la cual se hará referencia, se procede a examinar la cuestión planteada a este órgano. El club reclamante alega que el jugador, sancionado en fecha 8 de junio de 2016, (partido de vuelta de la promoción de ascenso tercer clasificado Preferente Galicia temporada 2015/2016), debió haber cumplido la sanción en la primera jornada de liga de Preferente Galicia Norte de esta temporada, frente al Viveiro C.F., y no lo hizo, por lo que considera que el jugador seguía teniendo la sanción pendiente de cumplimiento al disputarse el encuentro objeto de reclamación entre el C.S.D. Arzúa y el reclamante Agrupación Estudiantil el 4 de septiembre de 2016. Frente a ello el C.S.D. Arzúa alega que la sanción había sido cumplida con anterioridad. En acreditación de ello aporta el acta del encuentro celebrado el 31 de julio de 2016 Tordoia C.F. - C.S.D. Arzúa, correspondiente a la Primera Eliminatoria de la XXVIII Copa Diputación de A Coruña. Acredita el club C.S.D. Arzúa documentalmente que el jugador estaba inscrito por el club con anterioridad a dicho encuentro (desde el 26 de julio de 2016) por lo que dicho encuentro sería computable para el cumplimiento de la sanción. La cuestión a dilucidar por este comité es si dicho encuentro de la Copa Diputación de A Coruña es eficaz para el cumplimiento de la sanción de suspensión durante un encuentro impuesta el pasado 8 de junio al jugador. El artículo 48 del Reglamento Disciplinario no exige que la sanción debiera ser cumplida en la misma competición en que fue impuesta. No obstante lo anterior a juicio de este comité para que un encuentro sea computable a efectos del cumplimiento de sanciones, debe tratarse de un encuentro de carácter oficial, no solo porque el cumplimiento en partidos amistosos se reserva en el artículo 115 del Reglamento Disciplinario para las infracciones cometidas, precisamente en dicha clase de partidos (con excepción del supuesto de agresión a autoridades deportivas) sino porque, de lo contrario, se ampararía el fraude de ley en el cumplimiento de sanciones. Sentado lo anterior, a juicio de este comité, el cumplimiento en el encuentro de la Copa Diputación del 31 de julio de 2016, invocado por el C.S.D. Arzúa, debe ser considerado valedero para el cumplimiento de la sanción toda vez que se trata de una competición que figura incluida en el buscador de competiciones propias de la página web de la FGF (www.futgal.es) junto con el resto de competiciones indubitadamente oficiales, en ningún lugar de las bases de dicha competición se establece su carácter no oficial o amistoso -a diferencia de otras competiciones similares, como la Copa Diputación de Pontevedra, en cuyas bases sí recoge expresamente su carácter amistoso- y, al contrario, en las citadas bases de la Copa Diputación de A Coruña figura la propia FGF como colaboradora de la competición y responsable de fijar la fecha, sede y horarios de todos los partidos, debiendo tenerse presente también que conforme al artículo 190 del Reglamento General , son también competiciones oficiales las competiciones de Copa, no enumeradas en dicho artículo, pero que sean notificadas a los clubes y publicadas mediante circular, circunstancia que concurrió en el caso de la Copa Diputación de A Coruña, la cual notificada a los clubes y fue objeto de circular interna. Por todo lo anterior, considera este comité que existen sobradas razones para que el C.S.D. Arzúa pudiese considerar valedero para el cumplimiento de la sanción el referido encuentro de la Copa Diputación de A Coruña, motivo por el cual en virtud de los principios de buena fe y confianza legítima (en este caso en los actos de la FGF) que rigen en el Derecho Administrativo (en el que se integra la potestad disciplinaria deportiva) resulta obligado descartar cualquier antijuridicidad en la conducta del club reclamado, el cual dejó de alinear al jugador sancionado en un encuentro cuya eficacia para el cumplimiento era lógico creer y, por tanto, considerando cumplida así la sanción debemos declarar que el jugador Jesús Prieto Sánchez no se encontraba ya sujeto a sanción disciplinaria en la fecha de disputa del encuentro objeto de reclamación, lo que ha de conllevar la desestimación de la misma. En su virtud se resuelve DESESTIMAR la reclamación de alineación indebida formulada por el club Agrupación Estudiantil con exoneración al reclamante de la pérdida del depósito al presentar el asunto serias dudas de hecho conforme al artículo 23 del Reglamento Disciplinario. 15 Sep 2016, 13:41 92.78
Sanciones impuestas por Comité de Competición y Disciplina en su reunión del día 14-09-2016 Vista la reclamación de alineación indebida formulada por el club Agrupación Estudiantil frente al club C.S.D. Arzúa, basada en la alineación del jugador Jesús Prieto Sánchez, sancionado con 1 partido de suspensión por acumulación de amonestaciones mediante acuerdo de este órgano disciplinario de 8 de junio de 2016, habiéndose dado traslado de la misma al club C.S.D. Arzúa que formuló en tiempo y forma las alegaciones que a su derecho convinieron, acompañando diversa prueba documental a la cual se hará referencia, se procede a examinar la cuestión planteada a este órgano. El club reclamante alega que el jugador, sancionado en fecha 8 de junio de 2016, (partido de vuelta de la promoción de ascenso tercer clasificado Preferente Galicia temporada 2015/2016), debió haber cumplido la sanción en la primera jornada de liga de Preferente Galicia Norte de esta temporada, frente al Viveiro C.F., y no lo hizo, por lo que considera que el jugador seguía teniendo la sanción pendiente de cumplimiento al disputarse el encuentro objeto de reclamación entre el C.S.D. Arzúa y el reclamante Agrupación Estudiantil el 4 de septiembre de 2016. Frente a ello el C.S.D. Arzúa alega que la sanción había sido cumplida con anterioridad. En acreditación de ello aporta el acta del encuentro celebrado el 31 de julio de 2016 Tordoia C.F. - C.S.D. Arzúa, correspondiente a la Primera Eliminatoria de la XXVIII Copa Diputación de A Coruña. Acredita el club C.S.D. Arzúa documentalmente que el jugador estaba inscrito por el club con anterioridad a dicho encuentro (desde el 26 de julio de 2016) por lo que dicho encuentro sería computable para el cumplimiento de la sanción. La cuestión a dilucidar por este comité es si dicho encuentro de la Copa Diputación de A Coruña es eficaz para el cumplimiento de la sanción de suspensión durante un encuentro impuesta el pasado 8 de junio al jugador. El artículo 48 del Reglamento Disciplinario no exige que la sanción debiera ser cumplida en la misma competición en que fue impuesta. No obstante lo anterior a juicio de este comité para que un encuentro sea computable a efectos del cumplimiento de sanciones, debe tratarse de un encuentro de carácter oficial, no solo porque el cumplimiento en partidos amistosos se reserva en el artículo 115 del Reglamento Disciplinario para las infracciones cometidas, precisamente en dicha clase de partidos (con excepción del supuesto de agresión a autoridades deportivas) sino porque, de lo contrario, se ampararía el fraude de ley en el cumplimiento de sanciones. Sentado lo anterior, a juicio de este comité, el cumplimiento en el encuentro de la Copa Diputación del 31 de julio de 2016, invocado por el C.S.D. Arzúa, debe ser considerado valedero para el cumplimiento de la sanción toda vez que se trata de una competición que figura incluida en el buscador de competiciones propias de la página web de la FGF (www.futgal.es) junto con el resto de competiciones indubitadamente oficiales, en ningún lugar de las bases de dicha competición se establece su carácter no oficial o amistoso -a diferencia de otras competiciones similares, como la Copa Diputación de Pontevedra, en cuyas bases sí recoge expresamente su carácter amistoso- y, al contrario, en las citadas bases de la Copa Diputación de A Coruña figura la propia FGF como colaboradora de la competición y responsable de fijar la fecha, sede y horarios de todos los partidos, debiendo tenerse presente también que conforme al artículo 190 del Reglamento General , son también competiciones oficiales las competiciones de Copa, no enumeradas en dicho artículo, pero que sean notificadas a los clubes y publicadas mediante circular, circunstancia que concurrió en el caso de la Copa Diputación de A Coruña, la cual notificada a los clubes y fue objeto de circular interna. Por todo lo anterior, considera este comité que existen sobradas razones para que el C.S.D. Arzúa pudiese considerar valedero para el cumplimiento de la sanción el referido encuentro de la Copa Diputación de A Coruña, motivo por el cual en virtud de los principios de buena fe y confianza legítima (en este caso en los actos de la FGF) que rigen en el Derecho Administrativo (en el que se integra la potestad disciplinaria deportiva) resulta obligado descartar cualquier antijuridicidad en la conducta del club reclamado, el cual dejó de alinear al jugador sancionado en un encuentro cuya eficacia para el cumplimiento era lógico creer y, por tanto, considerando cumplida así la sanción debemos declarar que el jugador Jesús Prieto Sánchez no se encontraba ya sujeto a sanción disciplinaria en la fecha de disputa del encuentro objeto de reclamación, lo que ha de conllevar la desestimación de la misma. En su virtud se resuelve DESESTIMAR la reclamación de alineación indebida formulada por el club Agrupación Estudiantil con exoneración al reclamante de la pérdida del depósito al presentar el asunto serias dudas de hecho conforme al artículo 23 del Reglamento Disciplinario. 15 Sep 2016, 13:39 119.29
Motivos parabéns ao Dumbría por esta primeira victoria. Moito ánimo mister. A seguir así. 12 Sep 2016, 13:33 614.76
Parabéns ao Baio por esta importante victoria. Estou convencido que vai a ir cara arriba nestas últimas xornadas. Bo Equipo e Gran adestrador J.V. ⚽️👍🏽 21 Mar 2016, 14:54 70.36
Final do encontro con empate a 2 17 Ene 2016, 12:36 80.57
EDA 2-2 Dubra 18' da 2ª parte 17 Ene 2016, 12:14 80.57
EDA 1-2 Dubra 15' da 2ª parte. 17 Ene 2016, 12:10 80.57
3' da 2ª parte, gol do Dubra. EDA 0-2 Dubra 17 Ene 2016, 11:56 80.57
Arranca a 2ª parte 17 Ene 2016, 11:52 80.57
Descanso no Viso, EDA 0 1 Dubra 17 Ene 2016, 11:43 80.57
0-1 gol do Dubra 28' ( penalti) 17 Ene 2016, 11:28 80.57
Partido para disfrutar e preparar a Fase de Ascenso. Moito ánimo ao CD Baio, 09 Ene 2016, 12:01 599.45
Moitos parabéns ao CD Baio pola clasifiación para a fase de ascenso. Grande a labor do mister Julio Vila. Unha aperta moi grande para @francescobaio. Espero asistir e animarvos na fase 20 Dic 2015, 12:01 77.13
Parabéns ao Cire por esta primeira victoria. Moito ánimo e a seguir traballando ¡¡¡ 20 Dic 2015, 11:49 77.08
O partido disputarasé as 17:00 horas 01 Dic 2015, 14:55 240.31
O Cire, disputa a Copa 28 Nov 2015, 12:13 240.19
Final do partido. CSD 2-0 Milladoiro 21 Nov 2015, 17:45 102.78
Goll do CSD , Mato de penalti. 84' CSD 2- 0 Milladoiro 21 Nov 2015, 17:35 102.78
O descanso CSD 1- 0 Milladoiro 21 Nov 2015, 16:54 102.99
Gol do EDA 2-3 (Nico ) 80' 15 Nov 2015, 12:38 102.72