Finalizada información abierta, ante reclamación
formulada en tiempo y forma hábil por el club
OLIMPICO C.F. por la presunta alineación indebida
cometida por el club S.C.D. PASTORIZA en el
encuentro disputado entre los mencionados clubes en
la referida competición,en el jugador Alejandro
Manuel Fernández Pérez, por hallarse de baja médica
,y vistos los documentos obrantes en el expediente,y
sobremanera al certificado aportado por la Mutualidad
de Futbolistas, donde indica que el jugador se
encontraba en la fecha del encuentro de baja médica,
se acuerda:
1º.-Estimar la reclamación formulada por el club
OLIMPICO C.F., en el partido objeto de denuncia, por
alineación indebida cometida por el club S.C.D.
PASTORIZA
2º.- Declarar perdedor del partido al club denunciado,
declarándose vencedor del mismo al club denunciante
con el resultado de tres goles a cero (salvo que se
hubiere obtenido un tanteo superior), al tratarse de
una competición por puntos. (Artículo 68.1)
3º Imponer al club denunciado la citada multa
accesoria por alineación indebida, en virtud de los
artículos 44.3 y 68.2 del Reglamento Disciplinario de
la RFGF.
Dar traslado a la S.C.D. Pastoriza del certificado de
situación médica del jugador Alejandro Manuel
Fernández Pérez |
19 Feb 2020, 23:30 |
327.36 |
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El partido fué en Valdoviño, 3-1 para el Valdoviño. |
19 Ene 2020, 15:01 |
999.99 |
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Partido suspendido en el minuto 60, a raíz de una lesión grave de un jugador del Once Caballeros C.F., y con el resultado de, Once Caballeros C.F. (1)-Mercurio S.D. (0), Se acuerda:
Designar la fecha del martes, 05/11/2019, a las 21:00 horas en el campo Lendoiro (A Barcala), para la continuación del partido, a la vista de la comunicación de conformidad ambos clubes en fecha y hora. |
30 Oct 2019, 23:18 |
314.82 |
1 |
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O Olímpico xoga co Curtis as 18'15 do sábado |
21 Oct 2019, 22:56 |
314.34 |
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2-3 |
12 Oct 2019, 18:25 |
314.03 |
1 |
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Finalizada información abierta ante reclamación formulada en tiempo y forma hábil por el club Atlético Arteixo por la presunta alineación indebida de los jugadores Don Rafael Astray Loureda, Don Rubén Raña Boquete, Don Enrique Viqueira Tacón y Don Ignacio Pereiro Salgueiro cometida por el club SCD Órdenes en el encuentro disputado entre los mencionados correspondiente a la 1ª jornada de la liga Juvenil Primera Autonómica Grupo 1º de la delegación de A Coruña,y, vistos los documentos obrantes en el expediente, se acuerda:
1º.-Estimar la reclamación formulada por el club Atlético Arteixo, en el partido objeto de denuncia, por alineación indebida cometida por el club SCD Órdenes al quedar acreditada la alineación efectiva de conformidad con el artículo 223 bis del Reglamento General de la RFGF (en adelante RG) de los jugadores Don Rafael Astray Loureda, Don Enrique Viqueira Tacón y Don Ignacio Pereiro Salgueiro (Don Rubén Raña Boquete jugador convocado y no alineado de manera efectiva), todos ellos del equipo "B" del club SCD Órdenes de la Segunda Autonómica Juvenil, al contravenir lo dispuesto en el art. 228.1 párrafo 2º RG norma que impide la alineación de jugadores del equipo dependiente cuando no se dispone de 15 licencias inscritas en el equipo principal, tal como sucede en este caso.
2º.- Declarar perdedor del partido al club denunciado, declarándose vencedor del mismo al club denunciante con el resultado de tres goles a cero, al tratarse de una competición por puntos. (Artículo 68.1)
3º Imponer al club denunciado la multa accesoria por alineación indebida, en virtud de los artículos 44.3 y 68.2 del Reglamento Disciplinario de la RFGF. |
18 Sep 2019, 20:39 |
335.23 |
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0-3 por alineación indebida de O Val
"Estimar la reclamación de alineación indebida
formulada por el club Olímpico C.F. frente al club S.D.
O Val y sancionar a dicho club con pérdida del partido
por el resultado de 3-0 y multa accesoria, en
aplicación de los artículos 68 y 44.3 del Reglamento
Disciplinario, computándose el encuentro para el
cumplimiento de la sanción disciplinaria del citado
jugador, de conformidad con el artículo 68.3" |
14 Sep 2019, 17:59 |
313.12 |
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Xogan na Revolta, en Queixas |
01 Sep 2019, 19:39 |
313.10 |
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Suspendido |
26 Jul 2019, 16:18 |
311.19 |
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Suspendido |
26 Jul 2019, 12:39 |
311.19 |
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Riazor, sábado 19'15 |
19 Jun 2019, 17:36 |
309.94 |
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Bueno, el Campestre"A" no ha tenido ningún problema en meterle 15 al Atl.S.Pedro"B", 12 al Olímpico"B" o 13 al Pastoriza"B" en el otro grupo, lo que no entiendo es como no distribuyen los grupos de otra manera, uno con todos los "A" y otro con todos los "B" |
18 May 2019, 15:04 |
388.11 |
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incomparecencia Visto que el club ATLETICO PERILLO no COMPARECIÓ al referido partido lo que provoco la no disputa del mismo, y siendo ésta la tercera incomparecencia, se acuerda:Excluir de la competición al club Atlético Perillo
1º.- Tener por incomparecido al club ________________ en el referido partido.
2º.- Tratándose de una competición por puntos, se computará el encuentro por perdido al infractor, descontándole, además, tres puntos en su clasificación, declarando vencedor al oponente, por el tanteo de tres goles a cero, todo ello en virtud del art. 69.1.c)
3º.-Imponer la citada multa al club incomparecido, en virtud del artículo 69.5 del RD de la RFGF
4º.- Responsabilizar al club incomparecido si fuera visitante a la indemnización al oponente con el equivalente a los gastos arbitrales, y en caso de ser locatario, con la obligación de reembolsarle los gastos de desplazamiento al oponente, en virtud del artículo 69.5 del RD de la RFGF |
08 May 2019, 22:22 |
302.59 |
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0-3 descanso |
05 May 2019, 21:04 |
346.79 |
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Finalizada información abierta, ante reclamación formulada en tiempo y forma hábil por el club Xuventude Crendes por la presunta alineación indebida cometida por el club Ordenes S.d. en el encuentro disputado entre los mencionados clubes en la referida competición, y, vistas las alegaciones presentadas por el club denunciado, y comprobada la alineación durante el transcurso del encuentro, se puede apreciar que el club Ordenes S.D. disputó el encuentro con menos de 5 jugadores del equipo principal desde el minuto 74, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 223. 2 y 224.1 i del Reglamento General de la R.F.G.F., se acuerda:Estimar la reclamación y dar por vencedor de la eliminatoria al club Xuventude Crendes, por el resultado de Xuventude Crendes (3)-Ordenes S.d. (0) |
28 Mar 2019, 20:25 |
419.17 |
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4-0 |
12 Ene 2019, 20:37 |
287.79 |
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3-4 |
06 Dic 2018, 22:53 |
284.99 |
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Finalizada información abierta, ante reclamación formulada en tiempo y forma hábil por el club UNION CAMPESTRE C.F.- por la presunta alineación indebida cometida por el club VIOÑO C.F. en el encuentro disputado entre los mencionados clubes en la referida competición, u habiendo dado traslado al colegiado de las alegaciones formuladas por el Vioño C.F. y visto el listado aportado por el colegiado, en él mismo figura que la jugadora Ingri Johanna Vivas Gómez figura tiene asignado el dorsal número 12 y dado que dicha jugadora no tiene licencia expedida a favor del Vioño C.F., se acuerda:
Estimar la reclamación, y en ese sentido cumple anular el resultado técnico del encuentro y declarar vencedor del partido, por el resultado de, Vioño C.F. (0)-Unión Campestre (3), al Unión Campestre. |
31 Oct 2018, 22:22 |
570.50 |
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Finalizada información abierta, ante reclamación formulada en tiempo y forma hábil por el club S.D. SIN QUERER por la presunta alineación indebida cometida por el club VICTORIA C.F. en el encuentro disputado entre los mencionados clubes en la referida competición, y por la supuesta alineación indebida del jugador Don Luis Novo Blanco por encontrarse supuestamente en situación de baja médica y, vistos los documentos obrantes en el expediente, se acuerda:
1º.-Estimar la reclamación formulada por el club S.D. SIN QUERER, en el partido objeto de denuncia, por alineación indebida cometida por el club VICTORIA C.F. ya que, y conforme al informe emitido por la Mutualidad de Futbolistas Españoles, Don Luis Novo Blanco, en el momento de la disputa del partido causaba baja médica contraviniendo lo regulado en el artículo 224.1.h) del Reglamento General de la RFGF.
2º.- Declarar perdedor del partido al club denunciado, declarándose vencedor del mismo al club denunciante con el resultado de tres goles a cero, al tratarse de una competición por puntos.
3º Imponer al club denunciado la citada multa accesoria por alineación indebida, en virtud de los artículos 44.4 y 68.2 del Reglamento General de la RFGF
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31 Oct 2018, 22:19 |
999.99 |
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Expulsión entrenadores – delegado en partidos de competiciones de fútbol 8, y siempre y cuando no quede
ningún entrenador/ técnico o auxiliar al frente del equipo en el banquillo.
-Dar por perdido el partido por el resultado de 3 – 0, al equipo que haya incurrido en dicha situación.
El Luis Calvo pierde 3-0 |
20 Oct 2018, 21:26 |
279.88 |
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