Si acudimos a la definición de “gol marcado”, que se recoge en la Regla 10 de las Reglas de Juego 2016/2017, de la International Football Association Board (IFAB):
Se habrá marcado un gol cuando el balón haya atravesado completamente la línea de meta entre los postes y por debajo del travesaño, siempre que el equipo que marcó el gol no haya cometido previamente una falta o infracción de las Reglas de Juego.
Dicha definición consta de dos premisas: que el balón haya atravesado completamente la línea de meta y que el equipo que marcó el gol no haya cometido falta o infracción a las Reglas de Juego.
Una de las dos premisas es un hecho físico y objetivo, mientras que la otra requiere que un tercero decida sobre si ha existido previamente infracción a las Reglas de Juego.
Podría decirse también que si el balón ha atravesado la línea de gol y el árbitro no ha señalado falta o infracción de las Reglas de Juego por parte del equipo que marcó el gol, éste debe subir automáticamente al marcador. Sería una conclusión totalmente lógica de la aplicación de la definición de “gol marcado”.
Sin embargo, no siempre es así, y decimos que no siempre lo es, porque dependerá de la competición en cuestión.
En Ligas como la inglesa, portuguesa o italiana, por ejemplo, las dos premisas son objetiva y subjetiva, respectivamente. Es decir, el balón ha atravesado la línea cuando físicamente lo ha hecho y si existen dudas sobre esta cuestión, la tecnología las resuelve. Por su parte, el árbitro decidirá si existe falta previa –o no- por parte del equipo que haya marcado el gol.
Si se dan las dos premisas (el balón atraviesa completamente la línea de meta y no existe falta o infracción del equipo que lo ha marcado), el gol subirá al marcador.
Curiosamente la Liga Española funciona diferente en cuanto a la determinación de si se ha marcado un gol. Las dos premisas son subjetivas, ya que están sometidas a opinión del árbitro del partido quien decidirá si el balón ha atravesado la línea de meta y si no hay falta o infracción previa. Es decir, en España, el balón ha atravesado la línea de meta sólo cuando el árbitro decide que la ha atravesado e incluso puede darse el caso de que decida que la ha atravesado cuando no haya sido así y el gol suba al marcador.
Es realmente sorprendente que el árbitro tenga la facultad para decidir si se ha producido un hecho físico y objetivo, como lo es que el balón traspase la línea de meta, cuando estamos hablando de la consecución de un gol, determinante para el resultado final de un encuentro (no lo serían los saques de banda, saques de puerta, etc.) y también lo es que para la toma de esta decisión el árbitro no cuente con la ayuda de la tecnología.
Revisando y repasando la normativa actual de IFAB (International Football Association Board) vigente para todas las competiciones oficiales, los árbitros no tendrían la potestad para decidir si el balón ha atravesado completamente la línea de meta.
Los árbitros toman decisiones según su “mejor criterio” de acuerdo con las Reglas de Juego y el espíritu del Juego y se basan, para ello, en su opinión (extracto literal de la Regla 05 de las Reglas de Juego 2016/2017 de la IFAB).
La decisión sobre si se ha marcado un gol, referente al hecho de que el balón haya cruzado la línea de portería, no está sometida a ninguna opinión del árbitro del partido, ni requiere de su interpretación, sino que es un hecho objetivo, indiscutible y en el que no intervienen acciones subjetivas de jugadores, como puede suceder en faltas o penaltis, que requieren la decisión de un tercero imparcial.
Según las Reglas de Juego, el árbitro tiene deberes y potestades tales como hacer cumplir las Reglas de Juego, controlar el partido en colaboración con los otros miembros del equipo arbitral, actuar como cronometrador, tomar nota de los incidentes en el partido y remitir a las autoridades competentes un informe del partido, con datos sobre todas las medidas disciplinarias y sobre cualquier otro incidente que haya ocurrido antes, durante y después del mismo. Además, supervisa e indica la reanudación del juego.
Podría llegar a pensarse que la función de indicar si un balón ha atravesado la línea de meta se ha otorgado expresamente a los árbitros asistentes, pero no es así. Según la Regla de Juego nº 06, los árbitros asistentes tienen la tarea de indicar si el balón ha salido del terreno de juego, si un jugador en fuera de juego debe ser sancionado, si se solicita una sustitución, si el guardameta se mueve en el lanzamiento de un penalti y supervisar el procedimiento de sustitución.
Es decir, no tienen la tarea de indicar cuándo el balón ha atravesado la línea de meta, sino que, según las Reglas de Juego, esta tarea está reservada al árbitro asistente adicional (el que UEFA utiliza en Champions League y Europa League, por ejemplo), quien sí puede indicar cuándo el balón ha atravesado completamente la línea de meta, lo que incluye cuando se marca un gol.
Consecuentemente, en la Liga Española se está otorgando a los árbitros y a los asistentes una función que no tienen según las Reglas de Juego de IFAB. Si se pretendiera dejar esta función a los árbitros, debería ser a los árbitros asistentes adicionales, quienes pueden indicar cuándo el balón atraviesa la línea de gol y pueden llevarlo a cabo perfectamente por su posición en el campo (al lado de las porterías).
Situaciones como la sucedida en el estadio bético y otras sucedidas durante esta misma temporada (como la del partido de Liga entre Real Sociedad y FC Barcelona), deben llevar a los dirigentes del fútbol español a replantearse la situación actual y a determinar que no puede dejarse a criterio u opinión del árbitro si el balón atraviesa la línea de meta. Para ello, la mejor opción posiblemente sea la implantación de un sistema DAG (Detección Automática de Goles) que ya se encuentra regulado en las Reglas de Juego de la International Football Association Board (IFAB) y en funcionamiento en muchas ligas extranjeras.